En consecuencia esta Sala Nro. 02 De la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, en su carácter de Defensor Publico, y defensor en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2013-000166, seguido al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVÍSIMAS, VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, contra la decisión de fecha 19-08-2014, publicada y motivada en esa misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, donde ACORDO EL CAMBIO PROVISIONAL DEL LUGAR DE INTERNAMIENTO, del procesado de autos.