REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000376
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LAURA GONZALEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano STEFFERSON RAFAEL MUÑOZ CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio del 2014 y debidamente motivado en fecha 28-06-2014 por el Juez Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-007439, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad al prenombrado imputado por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico quien dio contestación al mismo en fecha 15-09-2014, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Temporal Nº 6 YOIBETH KATIUSCA ESCLONA MEDINA.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 28 de Junio de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 29 de Septiembre de 2014, se deja expresa constancia que de la revisión del presente cuaderno separado, se observa que no fueron librados los correspondientes actos de comunicación, sobre la decisión recurrida aunado a que la misma fue publicada fuera del lapso de ley, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LAURA GONZALEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano STEFFERSON RAFAEL MUÑOZ CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio del 2014 y debidamente motivado en fecha 28-06-2014 por el Juez Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-007439, mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad al prenombrado imputado por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Juezas de Sala

YOIBETK KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
PONENTE


ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 1:32 PM