REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000425

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa Pública, Abg. GUSTAVO SANCHEZ, contra la decisión Publicada en fecha 11 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2014-0004283 que se le sigue al ciudadano HEVER ISAAC SALAS ILARRAZA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 10 de Noviembre de 2014, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:


PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la defensa Pública, Abg. GUSTAVO SANCHEZ, defensor público, quién conforme se desprende de las actuaciones posee la condición de Defensor Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo y por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.


SEGUNDO: Que la sentencia objeto de Recurso de Apelación, fue publicada en fecha 11 de Septiembre de 2014, interponiendo Recurso de Apelación la referida defensa Pública en fecha 16 de septiembre de 2014, como se constata del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de la Publicación del texto integro, así como también lo señala el Secretario del Tribunal a quo en la certificación de días de despacho inserta al folio veinticuatro (24) del presente recurso, en consecuencia se tiene interpuesto dentro del lapso de ley; igualmente se evidencia que la representación fiscal fue debidamente emplazada el día 30 de septiembre de 2014 como consta al folio veintitrés (23), presentando escrito de contestación al recurso en fecha 03 de Octubre de 2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Sala 2 de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admitido el recurso de APELACION DE AUTO interpuesto por la defensa Pública, Abg. GUSTAVO SANCHEZ, contra la decisión publicada en fecha 11 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2014-0004283 que se le sigue al ciudadano HEVER ISAAC SALAS ILARRAZA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo

Hora de Emisión: 2:45 PM