declara IMPROCEDENTE DICTAR PRONUNCIAMIENTO por existir cosa juzgada al existir sentencia condenatoria definitivamente firme, la cual fue dictada en fecha 17 de Octubre de 2011, al ciudadano, MIGUEL ANTONIO PARRA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena. Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6 ° y 9° del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 376 ejusdem en vista del procedimiento por Admisión de los hechos, la cual se encuentra en fase de Ejecución.