PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada CRUZ ELENA MADURO TROSEL, Apoderada Judicial, actuando en representación del ciudadano ROBERTO SALINAS LÓPEZ y de la Sociedad mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., con domicilio procesal en la Zona Industrial Castillito, C.C. Big Low Center, Nave D, Local Nº 17 Municipio San Diego Estado Carabobo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal en el asunto Nº GP01-P-2011-006654 mediante la cual declaró rechazada la QUERELLA; y TERCERO: ORDENA una vez distribuida la causa entre los demás jueces de Control, que al Juez de Control distinto a quien corresponda conocer, se pronuncie en cuanto a la QUERELLA presentada conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal con prescindencia del vicio declarado en el fallo.