En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada GLORIA MIREYA ARMAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano NIVALDO CABRERA ARMAS; contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio del 2013, por la Jueza Temporal Única en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la ACUSACION; solicitada por la Defensa antes señalada, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2009-000204, seguida al acusado de autos por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXY YESSENIA REYES DIAZ.