REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GK02-X-2013-000006
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada, NANCY GODOY LÓPEZ, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2011-000351, con fundamento en el artículo 89 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por haber adelantado opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 7 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe.

Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; NANCY GODOY LÓPEZ, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-S-2011-000351, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2013, planteó su inhibición en la causa GP01-S-2011-000351, bajo la siguiente argumentación:

“…Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy López, Jueza de Primera Instancia Única en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el día de hoy observa que en el presente asunto figura como victima la ciudadana MARISELA SOCAS MAYZ, titular de la Cedula de Identidad No. 14.382.997, quien es hermana de mi cónyuge JOSE ANDRES SOCAS MAYZ, titular de la Cedula 7.146.383, con quien contraje matrimonio en fecha 08 de mayo de 2008, donde inclusive la ciudadana Marisela Socas Mayz, funge como testigo presencial de dicho acto, por lo que considero mi obligación INHIBIRME de entrar a conocer, en virtud de que esta circunstancia puede afectar mi imparcialidad que debo mantener como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, ya que lo fundamental es garantizar la imparcialidad, objetividad y la igualdad de las partes en todo proceso judicial, que debe ser dirigido por un Juez que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2011-000351, seguida al ciudadano HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 en relación con el articulo 89 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Matrimonio, constante de un (01) folio y su vuelto, suscrita por David Eliezer Legón Arrieche, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Miranda del estado Carabobo, la cual acompaño a la presente acta. En consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena formar cuaderno separado para el tramite de la Inhibición plateada y se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines que designe un Juez o Jueza Accidental en la presente causa, hasta tanto se produzca el pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones...”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia simple del Acta de Matrimonio suscrita por David Eliezer Legón Arrieche, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, Abogada NANCY GODOY LÓPEZ, posee parentesco de afinidad con una de las partes intervinientes, como es la victima MARISELA SOCAS MAYZ, quien es su cuñada; asimismo, advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con los artículos 89 numerales 1º y 2º y 90 del Código Orgánico Procesal.

De la prueba aportada por la Jueza inhibida, copia simple del Acta de Matrimonio, se evidencia que la ciudadana mencionada por la Jueza proponente como su cuñada, es decir, ciudadana MARISELA SOCAS MAYZ, fue testigo de dicho acto de matrimonio civil, tal como se desprende:

“…Con el fin de presenciar el Matrimonio Civil convenido por los ciudadanos JOSE ANDRES SOCAS MAYZ y NANCY ESTELA GODOY LOPEZ...”

...Omissis...

“…Fueron testigos presénciales los ciudadanos Thomas Jorge Smith de la Hoz, Néstor Andrés Otero Martínez y Marisela Socas Mayz...” (Negrita de esta Sala.)

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, Abogada NANCY GODOY LÓPEZ, en el asunto Nº GP01-S-2011-000351; con relación al imputado HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.


DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2013 por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada NANCY GODOY LÓPEZ, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2011-000351 por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numerales 1º y 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente

YOIBETH ESCALONA MEDINA FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El Secretario,

Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Hora de Emisión: 1:40 PM