REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000274.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Representante de la Fiscalia Décima Cuarta de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 21 de Agosto del 2013 por la Jueza Temporal Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GK01-P-2011-000010, mediante el cual ACORDO la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARIBEL DEL VALLE LA ROSA HERMES, en la actuación que se le sigue por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 6 ejusdem.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Defensor Privado Abg. LUIS GUILLERMO RUIZ, en fecha 20 Septiembre del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 07-10-2013, siendo que en fecha 14 de Octubre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 21de Agosto del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 30 de Agosto de 2013, que los recurrentes quedaron debidamente notificados de la decisión recurrida en fecha 28-08-2013, es decir al Segundo día hábil como se hace constar de la certificación inserta al folio (32) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Representante de la Fiscalia Décima Cuarta de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 21 de Agosto del 2013 por la Jueza Temporal Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GK01-P-2011-000010, mediante el cual ACORDO la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MARIBEL DEL VALLE LA ROSA HERMES, en la actuación que se le sigue por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 6 ejusdem.

Juezas de Sala

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,
Abg. Carlos López.-


Hora de Emisión: 2:30 PM