Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley:, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA que LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actuaciones corresponde al Tribunal Segundo de Control, conforme a lo dispuesto en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de enero de 2000 ( Caso Emery Mata Millán) y en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone a la ciudadana juez Segundo de Control Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO una multa por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier Oficina Banc.....