Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DARIO ANDRES MORENO, actuando como defensor privado y de confianza de los ciudadanos ROBERTO ARCIERO VALENTE Y PATRICIA ARCIERO VALENTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, de fecha 05-06-2014, acción de amparo que se fundamenta de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 en sus ordinales 1, y 3, y el articulo 257 todos de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.