DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 03 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ADHEMAR AGUIRRE, para conocer la causa GK01-P-2003-000327 seguida al ciudadano HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ, por estar fundada en causa legal de conformidad con el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-