REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
PRESIDENCIA DE SALA
Valencia, 12 de Enero de 2006
ASUNTO: N° GG02-X-2005-000019. Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GG02-R-2003-0000001.
Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial de fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 5 (suplente) Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:
La Jueza inhibida, fundamenta su informe en los siguientes términos:
“…revisadas las actuaciones que conforman la causa GG02-R-2003-000001, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86 y 89 del Código Orgánico Procesal penal, esta Jueza Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo… constata que cursa a los folios 128,29, 30,31 y 32 correspondiente a la Pieza N° 2, la decisión mediante la cual esta Jueza declaró INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de costas procesales y la demanda de pago de indemnización por privación de libertad, intentadas por la abogada ELENA PATIKA MARTIN y por el ciudadano ANGEL MUJICA PATICA en fecha 11 –ABRIL-2003 en mi condición de Jueza Sexto del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa nomenclatura antigua N° 6U-662-01; decisión esta contra la cual interpuso recurso de apelación la abogada ELENA PATIKAS MARTIN y que ahora se somete a consideración de esta alzada correspondiendo conocer en calidad de ponente a quién suscribe; y por cuanto la decisión objeto del presente recurso fue dictada por quien ahora integra esta Sala de Corte de Apelaciones, tal como se desprende de las copias certificadas que anexo marcadas “A”, es por lo que una vez verificado que quién suscribe emitió el pronunciamiento objetado con ocasión de haber conocido anteriormente la causa como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ahora como Jueza integrante e esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GG02-R-2003-000001 con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Examinados y confrontado como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, (copia certificada de la decisión de fecha 11 de abril de 2006, y copia del recurso de apelación), encuentra esta Juzgadora, que efectivamente en esta causa se evidencia que la Jueza CARINA ZACCHEI MANGANILLA, integrante actualmente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuó como Jueza Sexta en Funciones de Juicio, en fecha 11 de abril de 2003, y dictó el pronunciamiento objeto de impugnación por parte de la abogada ELENA PATIKAS MARTIN, recurso que cursa en la actuación signada bajo el N° GG02-R-2003-000001, contra la cual ejerció apelación cuya tramitación correspondió a la Jueza N° 5 de esta Sala N° 2 como Ponente, y encontrándose la Jueza Carina Zacchei como Jueza N° 5 (suplente) de esta Sala, se encuentra por mandato legal incursa en la causal de inhibición consagrada en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, como así lo ha planteado, que hace en consecuencia que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GG02-R-2003-000001, por la Jueza N° 5 (Suplente), de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, CARINA ZACCHEI MANGANILLA deba ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición para conocer la causa N° GG02-R-2003-000001, propuesta por la Jueza N° 5 (Suplente) CARINA ZACCHEI MANGANILLA integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año dos mil Seis.(2006)- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZA PRESIDENTA
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Causa N° GG02-X-2005-000019
ACM/ acm.-
|