REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
ASUNTO N° GK01-X-2005-000043
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado ADHEMAR AGUIRRE, en su condición de Juez N° 03 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GK01-P-2003-000327, seguida al ciudadano HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 14-04-05, dictó sentencia Absolutoria al mencionado ciudadano, la cual fue anulada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 22 de Junio de 2005.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 20-12-05 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la Suscribe. El Juez de Primera Instancia Abogado ADHEMAR AGUIRRE, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“… luego de la revisión de las presentes actuaciones se constata que cursa a los folios 157 al 190 de la tercera pieza que en fecha 14 de abril de 2005 este Juzgador emitió opinión al dictar sentencia luego del desarrollo de audiencia de juicio oral y público…. Estima quién suscribe haber emitido opinión sobre el fondo del asunto que ahora debe ventilarse en un nuevo juicio oral y público, con ocasión de haber conocido la causa ejerciendo funciones como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Estado Carabobo, lo que podría influir al momento de decidir sobre el objeto del debate a realizar… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GK01-P-2003-000327 con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86…”.
LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se refiere a que el Juez Tercero de Juicio Abogado ADHEMAR AGUIRRE, emitió opinión con conocimiento de causa, al haber realizado Juicio Oral y Público, y dictar sentencia absolutoria al ciudadano HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ en fecha 14 de abril de 2005, la cual fue objeto de impugnación y anulada en fecha 22 de Junio de 2005 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, ordenando la realización de un nuevo Juicio; hecho este que por cursar la referida causa en el Juzgado a su cargo lo imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 4 al 49, copias certificadas, presentadas como pruebas por el juez inhibido, de la sentencia dictada actuando como Juez N° 03 en funciones de Juicio en la causa en la cual se inhibe, y de la sentencia que anuló tal fallo con la orden de realizarse un nuevo Juicio Oral y Público.
La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al haber realizado el Juicio Oral y Público, sentenciando la causa seguida al ciudadano HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ, que ha sido objeto de anulación, evidencia que realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 03 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ADHEMAR AGUIRRE, para conocer la causa GK01-P-2003-000327 seguida al ciudadano HENRY RAMON GUTIERREZ RUIZ, por estar fundada en causa legal de conformidad con el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 03 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de que sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZAS,
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES
CARINA ZACCHEI MANGANILLA
El Secretario,
Abg. Luis E. Possamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de ____ folios útiles, con oficio N° .-
El Secretario,
Asunto .N° GK01-X-2005-000043
ACM/ acm
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