PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO GUILLERMO NICOLAS VILELA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y GUSTAVO VISCAYA Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad al artículo 173 del texto adjetivo penal, ANULA la decisión dictada en fecha en fecha 09 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 256 numerales, 1, 2, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano (....). TERCERO: Se deja vigente, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que había sido dictada anteriormente, en fecha 30 de mayo de 2011, por haber considerado el mismo Tribunal de Control que estaban llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá se.....