Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara: IMPROPONIBLE por INFUNDADO el recurso interpuesto por el Abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, en su condición de defensor privado y defensor de los derechos y garantías del ciudadano JHOAN ANDRES PEREZ PUERTA; contra la decisión dictada en fecha 11 de Febrero del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-O-2016-000010, mediante el cual DECLARO INADMISIBLE DE FORMA SOBREVENIDA LA ACCION DE HABEAS CORPUS, interpuesta en favor del ciudadano antes mencionado, por haber cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional que pudo haberse causado.