REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 10 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO N° GG01-X-2016-000010

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada NIDIA ALEGRANDRA GONZALEZ ROJAS, en su condición de Jueza Tercera de de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto signado con el N° GP01-O-2016-000045, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 13/07/2016 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe; por ser la Presidenta de la Sala N° 2, toda vez, que la Jueza inhibida era la Presidenta de la Sala N° 1.

En fecha 20/10/2016 se aboca al conocimiento de de la causa la Jueza Superior Temporal ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud que a la Jueza Superior N° 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA le fueron concebidas sus vacaciones legales, ordenando remitir el asunto a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA por ser la Presidenta d la Sala N° 2.

En fecha 08/11/2016 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter la suscribe.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por el Abogada NIDIA ALEGRANDRA GONZALEZ ROJAS, en su condición de Jueza Tercera de de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto signado con el N° GP01-O- 2016-000045, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.






DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN


La Jueza proponente mediante acta de fecha 31/05/2016 su inhibición en la causa Nº GP01-O- 2016-000045, bajo la siguiente argumentación:


“…Quién suscribe, DRA. NIDIA GONZALEZ ROJAS, Juez Superior Nº 3 integrante de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta, procedo a plantear inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en relación con el 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, me aparto de conocer el presente asunto Nº GP01-O-2016-000045 seguida al acusado RICARDO VERGARA ICAZA, cuya ponencia concierne por distribución a la Juez Superior 3 era de la Sala Uno de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo cargo que ocupo actualmente.

Ahora bien, el presente asunto trata de recurso Amparo interpuesto por la el abg. LUIS EDGARDO RANGEL GIMON, en contra del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto considera que ha incurrido en retardo procesal por la falta de fijación de audiencia para Homologación de Acuerdo Reparatorio.

En tal sentido, luego de revisado por el sistema Juris 2000 el asunto Principal GP01-P-2004-0005607, es deber advertir que en la presente causa la fiscalía que aparece como parte, es la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual forme parte como Fiscal encargada del referido despacho desde fecha 13 de diciembre de 2011, por un periodo de 3 meses, en tal sentido, fui parte como Fiscal del Ministerio Publico en la investigación realizada en contra del acusado RICARDO VERGARA ICAZA, lo que deviene en la causal de Inhibición contenida en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango y Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cual indica lo siguiente: “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora…”.

Visto lo anterior se plantea la presente inhibición por encuadrar la misma en la causal prevista en la norma adjetiva Penal, ya que tuve conocimiento de la causa como Fiscal del Ministerio Publico motivo por el cual pudiera verse cuestionada mi imparcialidad, lo que constituye una causal grave y suficiente que podría incidir en la formación de un criterio y afectar la transparencia requerida al juzgador como garantía Constitucional.

Es de hacer notar que el legislador al establecer de manera taxativa la causal de inhibición invocada en la presente acta, no cabe lugar a dudas que es imperativo su cumplimiento; es por lo que considero que el hecho de haber ejercido funciones como Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Encaragada) lo que implicó ser parte de la causa seguida en contra del acusado RICARDO VERGARA ICAZA, toda vez que forme parte del equipo de fiscales que realizaban la investigación en ese momento, tal razón constituye una causa suficiente para estimar que se pudiera ver comprometida la imparcialidad del juez natural, y al no estar la discrecionalidad del juez suficientemente garantizado, lo que generaría desventaja a las partes involucradas en el proceso; y siendo el principio de juez imparcial una garantía de carácter Constitucional, debe ser respetada en forma absoluta, además de ser un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcada.

Es por lo que estimo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es proponer responsablemente esta INHIBICION para apartarme del conocimiento de la causa GP01-O-2016-00045 y solicito a quien corresponda decidir la incidencia, sea DECLARADA CON LUGAR de manera expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7, en concordancia con lo previsto en el encabezado del artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena certificar por secretaria la incidencia planteada y abrir cuaderno separado con los recaudos concernientes, consistentes en: Oficio Nº DDC-UAL-15-13269 de fecha 28/12/2011, marcada “A” y acta de diferimiento de fecha 24 de enero de 2012 constante de marcado “B” donde se observa que la fiscalía Primera es parte. Todo en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Valencia a los once (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016)…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, los siguientes documentos:

- Copia simple de oficio DDC-UAL-15-13269 suscrito por el Abg. Joel Espinoza Dávila.
- Copia simple de acta de diferimiento de fecha 24/01/2012 levantada por el Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Abogada NIDIA ALEGRANDRA GONZALEZ ROJAS, en su condición de Jueza Tercera de de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto signado con el N° GP01-O- 2016-000045, al estar al frente de la investigación, toda vez, que para ese momento la abogada Nidia Alejandra González Rojas se encontraba ejerciendo funciones de fiscal Primera del Ministerio Publico del estado Carabobo; por lo que, conociendo de los hechos y el derecho en razón de haber intervenido como fiscal, iniciando la investigación del procesado de autos en el asunto principal.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Abogada NIDIA ALEGRANDRA GONZALEZ ROJAS, en su condición de Jueza Tercera de de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-O- 2016-000045; con relación a al imputado RICARDO VERGARA ICAZA, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 31/05/2016 por la Abogada NIDIA GONZALEZ ROJAS, en su condición de Jueza Superior Nº 3 de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-O-2016-000045, seguido al ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber intervenido como Fiscal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.



MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA SUPERIOR Nº 6 Y PRESIDENTA DE LA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO