Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada JANNEFER GRATEROL MORA, contra la Abogada FLORISBE LIRA ARENAS, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por no evidenciarse las causas legales previstas en el artículo 86, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-P-2004-000538.