PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de admisión dictado en Sala 2, en fecha 20 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 437 letra "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CARDOZA, actuando asistido por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, en contra de la decisión dictada el 28 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual acordó suspender temporalmente el proceso, hasta tanto haya constancia en autos de haberse realizado el procedimiento administrativo, y en consecuencia negó la solicitud de librar nueva comisión al Tribunal Ejecutor de medidas.