REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 7 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2011-000018
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala, conocer de la presente incidencia de Recusación presentada por la abogada RORAIMA SAMUEL ORTIZ, en su condición de apoderada judicial especial de la ciudadana AMARILIS COROMOTO PEREZ, acusadora privada en la causa N° GP01-P-2010-004078, en contra de la Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Lilian Carolina Tirado Madrid.

Esta Sala, conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la admisibilidad o no, de la recusación interpuesta, observa: que la recusante tiene legitimidad al ser victima y parte en el proceso, según lo pauta el artículo 85 y 400 del texto adjetivo penal, y ha sido propuesta antes del debate, es decir, dentro de la oportunidad de ley.

Ahora bien, la recusación como la inhibición, son instituciones procesales que exigen un conjunto de requisitos indispensables para su correcta tramitación y validez, y entre ellos el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 92 establece:

Art. 92. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

En el caso de autos, al examinar el escrito de la recusación propuesta, solo se evidencia que la recusante se limita únicamente a enunciar los artículos 85 numeral 3, 86 y 87 del texto adjetivo penal, lo cual hace en los siguientes términos: “… de conformidad con lo que establecen los artículos 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que dispone el artículo 85 numeral 3; art. 86 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la recuso para garantizar a mi poderdante, la víctima, obtenga un resultado con un Juez imparcial…”, sin embargo, no enmarca ni hace mención de cual de las causales previstas en el mencionado artículo 86, originan o motivan la incidencia propuesta. En este sentido, al resolverse incidencia de recusación, en decisión de fecha 6 de octubre de 2011, en la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PAUL JOSE APONTE RUEDA, se señala:

“…Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación.
Argumentación que obligatoriamente precisa de sustentarse en circunstancias particularizadas, referidas de manera directa con la materia o partes propias del proceso sometido a conocimiento, ellos sobre la base de elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se afirma. Por lo cual, se requiere una relación clara y precisa de los elementos de hecho y derecho mediante los cuales se fundamenta su recusación.
No es suficiente una simple narración de los hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.
De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirven de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse…”.” (Subrayados de esta Sala N° 2)

Quienes integran esta Sala de Corte de Apelaciones, aprecian que del mencionado escrito de recusación, no se ha detallado no realizado mención alguna sobre la causal que da lugar a la presentación de la misma, y sólo emergen apreciaciones de la recusante sobre la forma de realizar una audiencia en procedimiento de instancia de parte, conciliación, de naturaleza privada, que da lugar a que se excluya la presencia del público, aunado a que refiere probanzas como copias de acta, copia de libro diario, las mismas no fueron consignadas, y si bien menciona nombres de alguacil y secretario, no su apellido, omitiendo la debida identificación de los mismos, que hace concluir por ende que no aporta medios probatorios directos que apoyen sus afirmaciones, resultando por tanto, imposible determinar las circunstancias fácticas y jurídicas que hagan procedente la declaratoria de admisibilidad de la recusación propuesta. Es indudable para quienes aquí deciden que no emerge del escrito acusatorio la existencia de una causal de recusación, ya que la recusante solo menciona en forma genérica el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no realiza ninguna relación entre su exposición y cual es la causal en la cual se sustenta.

En consecuencia al evidenciar esta Sala que la recusación propuesta contraria el presupuesto de admisibilidad previsto en el mencionado artículo 92 del texto adjetivo penal, esto es, indicar la causal o motivo en que se funda, estima esta Sala la recusación debe ser declarada INADMISIBLE y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad al artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la Recusación presentada por la abogada RORAIMA SAMUEL ORTIZ, en su condición de apoderada judicial especial de la ciudadana AMARILIS COROMOTO PEREZ, acusadora privada en la causa N° GP01-P-2010-004078, en contra de la Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Lilian Carolina Tirado Madrid.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a la fecha ut supra.-

JUEZAS,


AURA CARDENAS MORALES


CARMEN BEATRIZ CAMARGO ELSA HERNANDEZ GARCIA


La Secretaria

Abg. Sara Gaglione