Sobre la base de los señalamientos antes expresados, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 432, 436 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano abogado RUBÉN BARRIOS VELÁZQUEZ, contra el auto dictado por la Jueza Sexta del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 30-05-2005, mediante la cual acordó remitir el escrito presentado ante su Despacho por el abogado hoy recurrente al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estrado Carabobo.
Publíquese, déjese copia. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal de la causa. Cúmplase.