En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la ABG. KARLA PEREZ VASQUEZ, Defensora Publica Décimo Sexta adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Publica del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten al ciudadano: RAFAEL ARNALDO ARVELO LINAREZ, contra la decisión dictada en fecha 08/12/2014 y publicada en fecha 10/12/2014, por el Tribunal Quinto función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-016328, mediante el cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulo 458 y 286 del Código Penal y 3.3 de la Ley para el Desarme y Contr.....