En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada KARLA PEREZ VAZQUEZ, Defensora Publica Décimo Sexta, adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten al ciudadano ANTHONY JOSE VELASQUEZ PEROZO; contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto del 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-013474, mediante el cual se decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y PORTE ILICITO DE ARM.....