En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2012-000552 seguido a los acusados GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN y GUZMAN ALEXANDER MARTINEZ DURAN;, planteada por la Jueza Sexta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal CARINA ZACCHEI MANGANILLA, mediante acta levantada el día 16 de Agosto de 2012 en el asunto principal No. GP01-P-2012-000552, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.