REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GK01-X-2012-000038
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza Sexta del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2012-000552, seguida a los acusados GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN y GUZMAN ALEXANDER MARTINEZ DURAN, con fundamento en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 18 de Septiembre de 2012 se dio cuenta en esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Carabobo; del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber dictado auto de apertura a juicio en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2009.011129, seguida al acusado GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acumulada a la causa Nro. GP01-P-2012-000552., seguida a GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN y GUZMAN ALEXANDER MARTINEZ DURAN.-

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 16 de Agosto del 2012 y copia certificada del escrito de acusación presentado en fecha 23-02-2012 por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Asunto Principal GP01-P-2012-000552 seguido a los acusados GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN y GUZMAN ALEXANDER MARTINEZ DURAN; asimismo auto motivado de apertura a Juicio Oral y Público de fecha 11 de enero de 2011, como Jueza Sexta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nro. GP01-P-2009.011129., seguido al ciudadano GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN.

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

…“… revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P-2012-000552 que se sigue ante este Tribunal de Juicio en contra de los acusados Gabriel Fernando Martínez Durán y Guzmán Alexander Martínez Durán, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Sexta del Tribunal de Juicio suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones se constata que en fecha 11 de enero de 2011 fue publicado el auto de apertura a juicio por esta Jueza actuando como Jueza Nro. 6 del Tribunal de Control con ocasión de la audiencia Preliminar celebrada en la causa GP01-2009-11129 seguida en ese momento al acusado Gabriel Fernando Martínez Durán, causa ésta que ahora fue acumulada a la causa GP01-P-2012-000552, causa aquélla en la cual fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado acusado realizando esta Jueza además un cambio en la calificación jurídica de los hechos al desestimar la acusación por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, procediendo esta Juez a admitir las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, tal como se desprende de las copias certificadas que anexo. En tal sentido, y una vez verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento sobre la presente causa con ocasión de haberla conocido ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Control, atendiendo a lo previsto en el Artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente Causa con conocimiento de ella, según lo demuestro con la copia anexada, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por tanto, la causal alegada es el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”, y el fundamento de la presente Inhibición se documenta en el recaudo anexo, lo cual evidencia que esta Juez en Funciones de Juicio tuvo conocimiento anterior de la presente causa como Juez del Tribunal de Control emitiendo opinión sobre el asunto objeto del proceso por cuanto al admitir las pruebas se realiza un análisis sobre su pertinencia, utilidad y necesidad en relación con los hechos que serán objeto del debate, en ese análisis de pruebas para su admisión o no se trasluce un criterio que se forma el Juez de la Preliminar sobre los hechos que ahora deben ser ventilados en juicio, de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada….”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza Inhibida actuando como Juez Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó en fecha 11 de Enero de 2011 el auto motivado de la audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GP01-P-2009-011129 seguida al acusado GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN acumulada a la causa Nro. GP01-P-2012-000552, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, esta Sala Nro. 2, debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2012-000552 seguido a los acusados GABRIEL FERNANDO MARTINEZ DURAN y GUZMAN ALEXANDER MARTINEZ DURAN;, planteada por la Jueza Sexta en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal CARINA ZACCHEI MANGANILLA, mediante acta levantada el día 16 de Agosto de 2012 en el asunto principal No. GP01-P-2012-000552, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal en Función de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, al Primer (1°) día del mes de Octubre del Dos Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LAS JUECES DE SALA,

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

Hora de Emisión: 10:42 AM