REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 2

Valencia, 1 de Octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-00004
PONENCIA: CARMEN BETARIZ CAMARGO PATIÑO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, actuando en defensa de JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, contra la decisión dictada en fecha 15-12-2010 por el Tribunal Sexto en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual NIEGA por improcedente la Solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal a favor del imputado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, suficientemente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el asunto principal No. GP01-P-2003-000193.

En fecha 16 de Marzo del año 2011, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Jueza N° 4 Elsa Hernández García, quedando conformada la Sala, conjuntamente con las Juezas AURA CARDENAS MORALES y ALICIA ORTEGA DE FAJARDO.

En fecha 17 de Marzo 2011, la Jueza N° 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, se Inhibe de conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Marzo del 2011, se dicto auto, dejando constancia que mediante distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez N° 05 de la Sala 2, ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, asimismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizar acta de Sorteo a los fines de la designación de un juez para que conozca del presente asunto en Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de Marzo de 2011, mediante auto se deja constancia del contenido del Acta N° 84, inserto en el libro de Actas de la Sala accidental de la Sala N° 2, donde se deja constancia de la designación recaída en la Jueza N° 1 de la Sala N° 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE, para complementar la Sala Accidental, ordenándose su notificación.

En fecha 06 de Abril de 2011, mediante auto se deja constancia que una vez recibida las resultas de la boleta de notificación librada a la Jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE, queda debidamente conformada la Sala Accidental de la Sala N° 2, conjuntamente por el Juez N° 05, ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, en condición de ponente, y la Jueza N° 06 AURA CARDENAS MORALES. Se acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de la causa.

En fecha 03 de Mayo de 2012, se deja constancia mediante auto, que se da nuevamente cuenta en Sala Accidental N° 2, y que en Sesión celebrada en fecha 03 de junio de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la Abg. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, como Jueza Superior N° 5 de la Sala 2 de la esta Corte de Apelaciones, asume el conocimiento de la presente causa, en su condición de ponente, se declara constituida la misma conjuntamente con las jueza Superior N° 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE y la Jueza Superior N° 6 AURA CÁRDENAS MORALES.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se deja constancia que se acordó solicitar la causa principal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en las presentes actuaciones al folio 54, de fecha 31 de mayo de 2012, escrito de Desistimiento de la apelación presentado por JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, asistido por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO. Tramitado el desistimiento por esta Sala conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por autos de fecha 06 de Junio de 2012 y 26 de junio de 2012, se acuerda citar al encausado a fines que comparezca por ante esta Sala Accidental, para ratificar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación. Visto la incomparecencia del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, se ordeno por auto de fecha 10 de julio de 2012, su notificación de conformidad con le artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo retirada por Secretaria en fecha 19 de julio de 2012, sin que haya comparecido hasta la fecha. Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, se agregan a las actuaciones las resultas de las boletas de notificación, verificándose de las mismas la falta de tramitación por extemporáneas aunado al hecho que las mismas deben ser gestionadas por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se acuerda remitir la boleta de notificación al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, para que comparezca el día 17 de septiembre de 2012, fecha en la cual se levanta acta, de incomparecencia por parte del referido ciudadano y se acuerda diferir el acto para una fecha posterior por auto separado. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, mediante auto se deja constancia del recibo del escrito suscrito por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, asistido por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, quien manifiesta por escrito lo siguiente: “…RATIFICO la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi persona, en fecha treinta (30) de mayo de Dos mil Doce el cual se encuentra signado bajo la nomenclatura N ° GP01-R-2011-00004…”. Evidenciándose, que dicho escrito que se ratifica se encuentra inserto al folio 54 del presente recurso, recibido por la oficina de la Unidad de Recepción de Documentos, como consta en el sello húmedo de la misma, en fecha 31 de mayo de 2012. En el cual manifiesta lo siguiente: “…Por conducto del presente escrito el ciudadano encausado desiste del recurso de apelación de auto erigido por el profesional del derecho SIMÓN JOSE ARRIETA QUINTERO…contra la decisión dictada por le Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control (sic) del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha diecisiete (15) (sic) de diciembre de dos mil diez, enunciando como delación del motivo del recurso gravamen irreparable, acotando por lo tanto que el desistimiento del recurso de apelación de autos antes indicado se erige con sustento a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones considera que, ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por encontrarse suscrito por JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, asistido por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y ratificado el desistimiento, en fecha 17 de Septiembre de 2012, de manera escrita por el encausado JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, asistido por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO; esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, verificando el cumplimiento de las exigencias del encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de Diciembre de 2009 dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación, de conformidad con el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, actuando en defensa de JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, contra la decisión dictada en fecha 15-12-2010 por el Tribunal Sexto en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal Sexto en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al Primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


LAS JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL



CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente


AURA CARDENAS MORALES LAUDELINA GARRIDO APONTE




La Secretaria

Abg. Ynés Rodríguez