Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 07, de este Circuito Judicial Penal, Magali Guadalupe Rueda Nieto, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2004-000476, seguido al ciudadano: Sanín Eduardo López Romero, en el carácter de representante legal de la Empresa Caribean C.A, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.