REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal, Sala Accidental
Valencia, 30 de julio de 2012
Años 202º y 153º


ASUNTO: GK01-X-2012-000027


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carina Zacchei Manganilla, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal.

En fecha 19 de Junio de 2012, se dio cuenta en la Sala N° 1, del asunto signado bajo el N° GK01-X-2012-000027, contentivo de Inhibición planteada por Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carina Zacchei Manganilla, en el asunto identificado con el alfanumérico GK01-P-2003-000026, la cual por distribución computarizada le correspondiéndole la designación como ponente al suscrito Juez Superior Tercero José Daniel Useche Arrieta, conformando la Sala con las Juezas Superiores Laudelina Garrido Aponte y Liliana Palencia Rodríguez.

En fecha 29/0/2012, vista el acta planteada por la jueza Laudelina Garrido Aponte, a los fines de plantear formalmente la inhibición para conocer el presente asunto.

En fecha 03/07/2012, se acordó el sorteo entre las juezas de la Sala Nro 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, para conocer el presente asunto, en virtud de la inhibición de la Jueza Superior Primera Laudelina Garrido Aponte.

En fecha 13/07/2012, visto el contenido del Acta N° 132, insertada en el Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en la cual los Presidentes de las Salas N° 1 y N° 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejan constancia de la designación recaída sobre la jueza Sexta integrante de la Sala N° 2, Dra. Aura Cárdenas Morales, para complementar la Sala Accidental, que conocerá la causa GK01-X-2012-000027, contentiva de INHIBICION, interpuesta por la Jueza Carina Zacchei, en el asunto N° GK01-P-2003-000026, en las actuaciones seguidas a: PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS, en virtud a las inhibición planteada por la Jueza de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE.

En fecha 19/07/2012, se da por recibido la resulta de la Boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Aura Cárdenas Morales, y se declaró conformada la Sala Accidental de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, para el conocimiento de la presente causa por los Jueces, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA (Ponente), LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ Y AURA CARDENAS MORALES.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 06 de Junio del 2012, la precitada por la Jueza Sexta, Carina Zacchei Manganilla, plantea su inhibición en los siguientes términos:

“…En el día de hoy 06 de junio de 2012, revisadas las actuaciones que conforman la Causa GK01-P-2003-000026 que se sigue ante este Tribunal de Juicio en contra del acusado Peter Alexander Aranguren Ríos, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Sexto del Tribunal de Juicio suscribe la presente Acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones se constata que en fecha 04 de agosto del año 2003 fue publicado el auto de apertura a juicio por esta Jueza actuando como Jueza Nro. 6 del Tribunal de Control con ocasión de la audiencia Preliminar celebrada y en la cual fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado acusado, procediendo esta Juez a admitir las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, tal como se desprende de las copias certificadas que anexo. En tal sentido, y una vez verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento sobre la presente Causa con ocasión de haberla conocido ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Control, atendiendo a lo previsto en el Artículo 87 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente Causa con conocimiento de ella, según lo demuestro con la copia anexada, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por tanto, la causal alegada es el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”, y el fundamento de la presente Inhibición se documenta en el recaudo anexo, observando además que en anterior ocasión en esta misma causa formulé mi planteamiento de inhibición y fue declarado con lugar tal como consta de los anexos que acompaño, lo cual evidencia que esta Juez en Funciones de Juicio tuvo conocimiento anterior de la presente Causa como Juez del Tribunal de Control emitiendo opinión sobre el asunto objeto del proceso por cuanto al admitir las pruebas se realiza un análisis sobre su pertinencia, utilidad y necesidad en relación con los hechos que serán objeto del debate, en ese análisis de pruebas para su admisión o no se trasluce un criterio que se forma el Juez de la Preliminar sobre los hechos que ahora deben ser ventilados en juicio, de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Juicio y se remita la Causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del Sistema al Juez Nro. 6 del Tribunal de Juicio por ser quien se inhibe mediante la presente acta. Se ordena abrir el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones y remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución....”

MEDIOS PROBATORIOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza inhibida anexa: 1) Copia simple del auto de apertura a Juicio dictado en fecha 04/08/2003, en la cual fungió como Jueza Sexta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, 2) copia del acta de Inhibición, planteada formalmente por la prenombrada jueza en fecha 28/01/2010, y 3) copia de la Resolución declarada Con Lugar, en fecha 10/02/2010, por la Sala Primera de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, de la inhibición planteada por la Jueza Carina Zacchei Manganilla.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados y del informe levantado con ocasión la inhibición planteada, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, en el asunto GK01-P-2003-000023, seguido al acusado: PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS; se constata efectivamente que la jurisdiciente celebró audiencia preliminar en la citada causa, dictando auto de apertura a juicio a la precitada acusada en el asunto en cuestión; por tanto, se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho, y de los medios probatorios ofrecidos y presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la referida causa; lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden, procedente la causal de inhibición cabalmente demostrada; por lo que tal circunstancia alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quedó probada por la Jueza inhibida, la intervención de la misma en el presente asunto como Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En este orden de ideas, es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia, al respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un elemento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículos 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial, Abg. Carina Zacchei Manganilla. Así se decide.



DECISION


En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carina Zacchei Manganilla, en el asunto signado GK01-P-2003-000023, seguido al acusado: PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS; con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifiquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de la Sala

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE




AURA CARDENAS MORALES LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ




El secretario
Abg. Javier Córdova Medina