anula las actuaciones realizadas por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a partir a partir del auto de fecha 9 de enero de 2006, por cuanto que de allí quedó subvertido el procedimiento previsto para la tramitación del recurso y repone la causa al estado de que el Juez A quo, ejerza debidamente la potestad legal de solicitar a la Corte de Apelaciones la revisión de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.