SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado José Gregorio Bou Manssur Bule, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO RIVERA RODRIGUEZ y DENIS SARAPHIN KRAUSS MORENO, contra la decisión dictada por la Jueza de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de diciembre de 2005, que dejó sin efecto LA MEDIDA ASEGURATIVA, decretada por ese tribunal en fecha 24 de Octubre de 2005, Instó al ciudadano JAIRO RIVERA RODRIGUEZ, acudir ante la Jurisdicción Civil en procura de la ejecución de su contrato, la resolución del mismo con los daños y perjuicios que en ambos casos hubiere lugar, y finalmente, Negó la entrega del lote de chatarra de acero naval estimada en la cantidad de Cuatro Mil Setecientas Toneladas (4.700 ton), que los ciudadanos Jairo Rivera Rodríguez y Denis Seraphin Krauss Moreno, solicitaron a dicho tribunal.