REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-X-2006-000030

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


El 06 de abril de 2006, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA se INHIBE de seguir conociendo la causa N° GP01-P-2005-000451, seguida al acusado CARLOS LUIS ALVAREZ APONTE por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y lesiones intencionales, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 413, ambos del Código Penal, respectivamente, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, por haber presidido la Audiencia Preliminar, lo que significa emitir opinión en la causa con conocimiento de ella.

El 18 de abril de 2006, ingresa la presente incidencia a esta Sala, previa designación como ponente a la Juez María Arellano. Cumplidos los trámites ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del código citado se procede a dictar sentencia.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA JUEZ INHIBIDA

La juez inhibida anexó a su acta de inhibición copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del respectivo auto de apertura a juicio, que rielan insertos en la causa N° GP01-P-2005-000451, en donde se puede leer que presidió la citada audiencia ordenando pasar a juicio la causa.

La Juez a quo, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer la causa N° GP01-P-2005-000451, mediante los siguientes razonamientos:
Entiende quien suscribe que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase intermedia con la celebración de la Audiencia Preliminar, por Acusación presentada por el ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregadas a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez en la Causa signada con el GP01-P-2005-000451, seguida al acusado CARLOS LUIS ALVAREZ APONTE, antes identificado, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial.



RESOLUCIÓN

Teniendo como principios que la inhibición constituye un instrumento jurídico garante del derecho del particular de tener un juez imparcial derecho fundamental consagrado en el artículo 49 ordinal 3° de la Carta Magna, es obligación del jurisdicente por mandato del artículo 87 del código procesal penal, separarse del conocimiento de la causa cuando, se encuentre en uno de los supuestos enumerados en el artículo 86 ibídem, que describen la particular vinculación del Juez con las partes en el proceso o con el objeto del litigio, que afectan su competencia subjetiva, al colocarlo en una situación fáctica con capacidad de inferir en su ánimo al momento de resolver el asunto sometido a su jurisdicción.

La Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA en fiel cumplimiento de sus obligaciones jurisdiccionales, procedió a inhibirse al llegar a su conocimiento la causa N° GP01-P-2005-000451, seguida al acusado CARLOS LUIS ALVAREZ APONTE por la comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y lesiones intencionales, al encontrar que durante el proceso, presidió la Audiencia Preliminar y en la misma hubo de conocer el hecho imputado y las pruebas presentadas, emitiendo juicio sobre la gran probabilidad de que la sentencia a producirse en el juicio oral sea condenatoria, al admitir la acusación y las pruebas ofrecidas, lo que implica adelantar criterio sobre el fondo del caso, y en prueba de ello consignó copia certificada tanto del acta de la audiencia preliminar con del auto de apertura a juicio, en las cuales se puede leer que presidió la mencionada audiencia, lo que implica haber emitido criterio en la causa con conocimiento de ella, verificándose la causal contemplada en el artículo 86 ordinal 7° ibídem, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición que nos ocupa y así se decide.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA en la causa N° GP01-P-2005-000451 seguida al acusado CARLOS LUIS ALVAREZ APONTE por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones intencionales, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en la oportunidad en que presidió la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese este cuaderno separado a la causa principal, a tales fines remítase al Juez de la causa.
JUECES


MARIA ARELLANO BELANDRIA


LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI

GK01-X-2006-000030