En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada MARÍA MILAGRO RODRÍGUEZ en mi condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en fecha 06/02/2014, en la causa N° GP11-P-2013-000276, por el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana YASLETH YASMING ARTEAGA MARCANO, de conformidad con lo establecido con el artículo 242, ordinales 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de los delitos de: T.....