PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el Abogado LUIS VILLAVICENCIO DEL VILLAR, Defensor Público, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensor de los Ciudadanos JESÚS ALBERTO PARACUTO MARTÍNEZ e ISMAEL APONTE GALEA. SEGUNDO: ANULA la decisión de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual CONDENO al Acusado JESÚS ALBERTO PARACUTO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello; de 36 años de edad, nacido el 31-01-1971; Titular de la cédula de Identidad Nº: 11.096.970; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano Vi.....