Por las razones antes expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso interpuesto por la Abogada REBECA PINTO CAMACHO, Defensora Publica Sexta, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, mediante el decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados RICARDO ANTONIO ROMERO y YANERSON PEREZ ALVARADO.
Publíquese, regístrese. Remítase el cuaderno separado del recurso de apelación, así como las actuaciones complementarias recibidas, al Juez de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Vale.....