Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez N° 2 del Tribunal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, NEPTALI BARRIOS BENCOMO, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, y ORDENA , que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.