declara Con Lugar la Accion de Amparo interpuesta por la Ciudadana: Dominga Maria Flores, debidamente asistida por el profesional del derecho Juan Francisco Nuñez Flores, en contra de la Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberse constatado la violación de su derecho constitucional a la libertad y al debido proceso, establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena de inmediato a los fines de restituir el derecho conculcado, que la Jueza A-quo, proceda conforme a lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar según su libre arbitrio y autonomía, la libertad o una medida cautelar sustitutiva distinta a la establecida en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana: Dominga Maria Flores, parte agraviada en la presente acción de amparo. Así se decide.