esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado JOSE RAMON MENESES. Voto Salvado de la Juez N° 1 de la Sala. Laudelina Garrido.
En virtud de las consideraciones anteriores, estimo que en el presente asunto, dado la vulneración del debido proceso realizado por la Jueza A-quo al momento de desechar las pruebas documentales y luego valorarlas plenamente, además de la insustancial motivación, que a mi criterio colinda con la falta de motivación del fallo, que el recurso de apelación debió ser declarado con lugar y dada la crasa inmotivación del fallo, anularse el mismo y ordenarse la realización de un nuevo juicio con resguardo de todas las garantías legales inmersas en el debido proceso. Queda de esta manera sucinta en acatamiento de los lapsos procesales, expresada mi op.....