REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno

Valencia, 11 de Junio de 2008
Años 198º y 149º



Asunto: GP01-0-2008-000025
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS


En fecha 09 de Junio de 2008, ingresó a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el presente asunto proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, el relacionado con la solicitud de amparo constitucional formulada por la abogada Maryselle Gutiérrez, Defensora Público Tercera adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos: ANGULO PEREZ CARLOS RAFAEL Y TORRES ALVARADO JOSE JOEL, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros V-20.245.505 y V-20.989.399 respectivamente, y ambos domiciliados en esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, contra el proceder omisivo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para cuya fundamentación denunció la violación del derecho a la libertad de ambos ciudadanos, conforme a lo consagrado en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma oportunidad ut supra indicada, se le dio entrada y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez Octavio Ulises Leal Barrios quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de la mencionada solicitud de amparo, pasa la Sala estando dentro de la oportunidad legal a pronunciarse con carácter previo a la solución de fondo, sobre su Admisibilidad; y a tal efecto, observa:

I
DE LA ACCION DE AMPARO


La nombrada defensora de los ciudadanos ANGULO PEREZ CARLOS RAFAEL Y TORRES ALVARADO JOSE JOEL, con domicilio procesal en: Avenida Aranzazu, entre calles Cantaura y Silva, Palacio de Justicia. Planta Baja, Defensoría Pública Valencia Estado Carabobo, cuyo asunto penal cursa por ante el citado Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, bajo la nomenclatura GP01-P-2008-007671, alega que:

“En el día de hoy, 03 de Junio de 2008 comparecí ante el tribunal de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial, a fin de asistir como defensora pública a los ciudadanos ANGULO PEREZ CARLOS RAFAEL Y TORRES ALVARADO JOSE JOEL, en audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, siendo que el segundo de los imputados mencionado se encontraba convaleciente de salud, toda vez que tiene herida en una de sus piernas producida por arma de fuego.
En tal sentido, la Juez concede la palabra a la representación fiscal, quién solicitó el diferimiento por el evidente mal estado de salud en que se encontraba el imputado TORRES ALVARADO JOSE JOEL, lo cual fue acordado por el tribunal, a pesar de haber solicitado la suscrita defensora, se realizara computo, en el que se estableciera el lapso transcurrido desde la fecha de detención, hasta la fecha en que fueron puestos a la orden del tribunal los detenidos, así como el computo entre el lapso transcurrido desde que estaban a la orden del tribunal hasta el día de hoy (audiencia) y que en tal sentido, siendo que la defensa observaba que estaban vencidos los lapso de ley, se decretará la LIBERTAD PLENA. Planteada así la posición del Fiscal y de la Defensa, el tribunal decidió suspender la audiencia de presentación para ambos imputados, fijando audiencia' para el imputado que esta sano para el día de mañana y respecto al imputado que está enfermo no se precisó fecha para la audiencia de presentación, indicando que respecto al computo y a la libertad solicitada por la defensa, se pronunciaría cuando efectivamente se realizaran las audiencias de presentación.”


En virtud de lo anterior argumenta que, al no decidir el Tribunal de Control N° 1 sobre el cómputo requerido y la libertad solicitada por ella en la referida audiencia, violó los derechos constitucionales de sus representados

Asimismo agrega que la vía de amparo era la única vía expedita para restituir los derechos vulnerados por la Jueza N° 1 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual señala como ente agraviante y cuyo domicilio procesal es: Avenida Aranzazu, entre calles Cantaura y Silva, Palacio de Justicia, Tercer Piso, Despacho del Tribunal de Control, Valencia Estado Carabobo.

Por último solicita de esta Corte de Apelaciones actuando en sede Tribunal Constitucional, declare:

“…con Lugar el presente amparo constitucional y se ordene LA LIBERTAD de los ciudadanos que se encuentran ilegítimamente privados de su libertad, al vulnerárseles el derecho constitucional de ser escuchados por un juez dentro del lapso de ley, en tal sentido, ellos fueron detenidos el día Jueves 29-05-08 a las 2:30pm y el Fiscal los puso a la orden del tribunal el día Sábado 31-05-08 a las 10:55am; por lo que es evidente que desde el día 31-0508 a las 10:55am al día de hoy Martes 03-06-08, han transcurrido más de las 48 horas que concede el artículo 44 numeral 1 o de la C.R.B.V, en armonía con lo establecido en el artículo 373 del texto penal adjetivo, que garantizan la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, en el sentido de que sean escuchados por un tribunal dentro de un lapso de ley que el legislador consideró apropiado y que en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido sin lugar a dudas, que este laso no puede superar las 96 horas, siendo que en el presente caso, mis representados llevan detenidos mas de dicho lapso. …solicitando a esa Superior instancia, verifique por el sistema juris lo planteado por esta defensa, y dada la naturaleza del amparo solicito se recabe la decisión que violenta el derecho a la libertad y que cursa en el acta de diferimiento de audiencia del día de hoy en el asunto señalado.”

II
DE LA COMPETENCIA


De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional se ha constatado que en el presente caso se a señalado como presunto agraviante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza N° 1, razón por la cual esta Sala, actuando en sede constitucional y con apego a los criterios que en materia de competencia estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso José A. Mejía y José Villavicencio, de fecha: 1 de Febrero del 2000) , y conforme a lo preceptuado en el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer y decidir la solicitud de amparo, y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido estableciendo en todos sus fallos, que “la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.”

Al respecto observa esta Sala que el hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos de los quejosos, está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento asumida por la Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, respecto de la solicitud formulada por la defensa (en el acto de la audiencia especial celebrada el 03 de Junio de 2008) de que realizara el computo para establecer el lapso transcurrido desde la fecha de detención, de sus defendidos hasta la fecha en que fueron puestos a la orden del tribunal los detenidos, así como el computo entre el lapso transcurrido desde que estaban a la orden del tribunal hasta el día de hoy (audiencia) y si se determinaba que estaban vencidos los lapso de ley, decrete su libertad plena.

Planteada así la pretensión de marras, e iniciado el trámite procedimental correspondiente al examen de la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, se recibió en esta misma fecha por Secretaría de la Corte de Apelaciones oficio N° 1981-08 del 09 de junio de 2008, suscrito por la Juez N° 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde informa lo siguiente:

“Yo, DEISIS ORASMA DELGADO, actuando como Juez Primero en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal, acudo ante esta Sala de esta Corte de Apelaciones, en virtud de haber tenido conocimiento de haber sido señalada como presunta agraviante según la acción de amparo interpuesta por la abogado MARISELLE GUTIÉRREZ, Defensora Pública del Estado Carabobo, en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ANGULO PÉREZ y JOEL JOSÉ TORREZ ALVARADO; con el propósito de significar lo que de seguidas expongo:
Debo indicar a esta honorable sala que en fecha 030608 tomé posesión de forma temporal del cargo de Juez Primero de Control, en virtud del permiso otorgado a la Titular del mismo.
En fecha 31/05/08, fueron presentados los ciudadanos CARLOS RAFAEL ANGULO PÉREZ y JOEL JOSÉ TORREZ ALVARADO, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público encontrándose detenidos desde fecha 290508, uno de ellos JOEL JOSÉ TORREZ ALVARADO, recluido en el hospital la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, por haber sido objeto de lesiones por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.
En fecha 31/05/08 la Juez Titular, en presencia de la Defensora Pública Adelkis (sic) González y el otro imputado presentado conjuntamente con el herido, difiere la audiencia para el día lunes 02/06/08, la razón fue lo avanzado de la hora y por encontrarse uno de ellos lesionado.
En fecha 03/06/08, asumí el conocimiento del señalado asunto por haberme encargado del Tribunal Primero de Control, en virtud del permiso por reposo médico la Dra. Diana Calíbrese, y, habiendo sido trasladado desde la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera el ciudadano JOEL JOSÉ TORREZ ALVARADO, se pudo apreciar a simple vista que no se encontraba apto para llevar adelante una audiencia donde se pudiera defender correctamente, esta Juez decidió diferir la realización de la audiencia a solicitud del Ministerio Público de ambos presentados para el día siguiente, a los fines de preservar el Derecho constitucional a la salud del mismo.
Finalmente debo señalarle a la honorable Sala que en fecha 04/06/08 me trasladé hasta la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y realicé la audiencia de presentación de imputados donde, mediante el cual se entrevisto la medico Tratante Dra. Egma Aguilera le informo al Tribunal que el ciudadano se encuentra en estable condiciones Generales y presentaba Fractura Abierta, vista a su estado de salud, se Decretó Arresto domiciliario al ciudadano JOEL JOSÉ TORREZ ALVARADO por su vinculación con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y luego en el mismo día se llevó a cabo la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS RAFAEL ANGULO PÉREZ, donde este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por su vinculación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Por último, solicito respetuosamente a esta Sala DECLARE INADMISIBLE EL AMPARO, intentado en mi contra.


En atención a del escrito libelar se desprende que el hecho supuestamente generador de la injuria constitucional denunciada ocurrió el día 03 de junio de 2008, al no dar respuesta la Juez N° 1 de Control, a la defensora de los imputados, acerca de la solicitud de libertad ( previa realización del cómputo de los días transcurridos desde la detención de estos a la fecha del acto procesal) , luego que a petición de la fiscalía resolviera diferir la audiencia de presentación de detenidos, por enfermedad de uno de ellos, no obstante considerar vencido el plazo para la presentación; y visto que en su oficio el ente agraviante deja constancia que en fecha 04/06/08 se trasladó hasta la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera donde realizó la audiencia de presentación de imputados, y en la cual después de constatar que el ciudadano JOEL JOSÉ TORREZ ALVARADO se encontraba en condiciones generales estable, Decretó Arresto domiciliario al mencionado ciudadano por su vinculación con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y luego en el mismo día se llevó a cabo la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS RAFAEL ANGULO PÉREZ, donde este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por su vinculación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; deduciéndose de lo contrastado que, aunque la audiencia especial no se realizó en la fecha previamente fijada, sino un día después, debe sin embargo, concluirse en que el defecto de inactividad que dio origen a la violación del derecho referido a la libertad quedó subsanado al pronunciarse el tribunal sobre el pedimento de la defensa el 04 de junio de 2008.
En ese sentido, el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”
.
Al constatar esta Sala que en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho contemplado en la disposición ut supra transcrita, lo que procede es declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por la abogada Maryselle Gutiérrez Fernández actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ANGULO PEREZ CARLOS RAFAEL y TORRES ALVARADO JOSE JOEL, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Maryselle Gutiérrez en su condición de defensora de los ciudadanos: ANGULO PEREZ CARLOS RAFAEL Y TORRES ALVARADO JOSE JOEL, contra la omisión de pronunciamiento realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.

Los Jueces de Sala

Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente

Nelly Arcaya De Landáez Laudelina Garrido Aponte

La Secretaria de Sala


Yanet Villegas




Se cumplió.-

La Secretaria



Asunto: GP01-0-2008-000025
OULB/.
Hora de Emisión: 10:01 AM