Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2018 y publicada el 16 del mismo mes y año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-207-039588, Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.