REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de abril de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2018-000030
PONENTE: NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

A los fines de conocer el recurso de apelación en el asunto signado con el numero GP01-R-2018-000030, interpuesto por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2018 y publicada el 16 del mismo mes y año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-039588, esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, quien está legitimada para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 11 de enero de 2018 y publicada el 16 del mismo mes y año, interponiendo el recurso de apelación el recurrente en fecha 23 de enero de 2018, se evidencia al folio 16 del presente recurso de apelación en la certificación de los días de despacho que el recurrente ejerció el recurso al quinto día de despacho lo cual realizó en tiempo hábil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2018 y publicada el 16 del mismo mes y año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-207-039588, Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Las Juezas de Sala Nro. 1

Mag. (s) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE SALA

CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
Ponente
La Secretaria,
Abg. Melissa De Sousa





Hora de Emisión: 2:52 PM