REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de abril de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2015-000264
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MAYELY VICTORIA SANCHEZ DOMINGUEZ, actuando como defensa del ciudadano YORBHIS OSWALDO MARQUEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en 04 de Mayo del año 2015, por el Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-007045, mediante el cual Decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, seguido a mi representado, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Vindicta Pública en fecha 07 de Agosto del año 2017, no dando contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 09 de Marzo del 2018, siendo que en fecha 05 de Abril del 2018, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se deduce que las misma esta facultada para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue el 04 de Mayo del año 2015, que la recurrente quedo debidamente notificada en fecha 20 de Mayo del año 2015 interponiendo el Recurso de Apelación en esa misma fecha; el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio (25), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogado MAYELY VICTORIA SANCHEZ DOMINGUEZ, actuando como defensa del ciudadano YORBHIS OSWALDO MARQUEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en 04 de Mayo del año 2015, por el Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-007045, mediante el cual Decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, seguido a mi representado, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA.


Los Jueces de Sala Nro. 1

NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente



MAG (S) CARMEN E. ALVES N CARINA ZACCHEI MANGANILLA

El Secretario
Abg. LUIS ENRIQUE CAUREZ



Hora de Emisión: 2:46 PM