DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por el Abogado Jesús Méndez León, Defensor Publico Veinticuatro del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos de la penada RAIZA MARIELA LEON MANZULLY, contra las sentencias condenatorias firmes de fecha: 02-11-1999 y 04-11-199, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Vargas y por el Tribunal Primero de Control del Estado Carabobo, la cual cursa actualmente por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando la pena a imponer a la precitada penada, luego de la revisión realizada a la misma, en diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por ser autora material del delito de TRAFICO, en la modalidad de Ocult.....