REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES PENAL
SALAI
Valencia, 4 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-R-2006-000314

Estando dentro del lapso de ley, para emitir pronunciamiento de fondo sobre la procedencia o no del recurso de apelación de autos interpuesto por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada: Thais Ruiz Rojas, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se constata la existencia de vicio que conlleva a indefensión y que por tanto amerita la reposición de la causa al momento del Emplazamiento del Imputado, en la tramitación del presente recurso. (Subrayado de la Sala)


En tal sentido se observa que:

En fecha: 25 de mayo del 2006, el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, realiza audiencia de presentación en el asunto seguido al imputado: Luis Enrique Pulido Tabares, quien al identificarse expuso como domicilio procesal: Av. 70 B, Casa Nro. 20-400, Nueva Vía, Maracaibo, Estado Zulia, lo cual corrobora en escrito presentado ante el Tribunal en fecha: 10 de julio del 2006, (constando una numeración distinta en la casa, necesaria de aclarar por el Juez A-quo)

En fecha: 01 de julio del 2006, la Abog. Thais Ruiz Rojas, actuando en el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, interpone Recurso de Apelación contra la mencionada decisión.

En fecha: 05 de junio del 2006, una vez interpuesto el Recurso de apelación, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena el emplazamiento de los abogados Irvin Leal y Luis Bastidas De León para que den contestación al recurso interpuesto y presenten las pruebas que consideren pertinente; además de ordenar el emplazamiento del Ciudadano: Luis Enrique Pulido Tabares, quien fue notificado en el siguiente domicilio: Urb. Las Lomas, Calle #80, Casa Nro. 108-S, Maracaibo, Estado Zulia, siendo que de la revisión exhaustiva del cuaderno contentivo de la apelación, el emplazamiento del imputado no se materializó, por cuanto el telegrama remitido por el Juzgado A-quo, fue devuelto al no existir el número de casa, según se desprende del folio treinta y dos (32) y siendo además que la misma se verificó en un domicilio distinto al aportado por el imputado durante la celebración de la audiencia de presentación, la cual constituye el lugar donde ha debido ser emplazado.

Razones por las cuales:

A los fines de no conculcar el “Debido Proceso y el Derecho Constitucional a la Defensa” que asiste al imputado de autos, se repone la presente actuación a la oportunidad de emplazamiento del imputado y en tal sentido, verificado incluso que el justiciable actualmente no cuenta con defensa técnica quien defienda sus derechos en el presente asunto por haber revocado el nombramiento de quienes habían fungido como tales, ordena que el Tribunal A-quo, antes de emplazarlo realice los siguientes actos: 1- Notifique al imputado que debe aportar el domicilio de los últimos abogados designados por su persona a los fines de garantizarle su derecho a la defensa. 2- Aportado el domicilio, notificar a los referidos abogados a los fines que comparezcan al Tribunal a aceptar o no el cargo y prestar el juramento de ley. 3- Una vez provisto de defensa técnica debidamente juramentada, emplazar al imputado, en el último domicilio aportado por el mismo en actas, a los fines que ejerza su derecho a la defensa, dando respuesta al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y presentando las pruebas consiguientes. 4- Cumplido lo ordenado, deberá de inmediato remitir las actuaciones a este Tribunal Colegiado a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto dentro de la oportunidad de ley por el Representante del Ministerio Público. Todo lo ordenado debe ser realizado de inmediato una vez recibida las actuaciones, esto a los fines de proteger el derecho de la defensa y a la vez el derecho de la Fiscalia y de las victimas de obtener una respuesta dentro del lapso de ley, garantizando así el Debido Proceso para todas las partes intervinientes en el proceso. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese y Devuelvase de inmediato al Tribunal A-quo a los fines de ley.


Los Jueces


Dra. Laudelina Garrido Aponte


Octavio Ulises Leal Barrios Maria Arellano Belandria




El Secretario
Luis Possamai

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado




El Secretario


GP01-R-2006-000314
LEGA