este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 621, 629 y literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, quien fue sancionado por hechos cometidos en su adolescencia. En consecuencia, se acordó oficiar lo conducente a la Institución Supervisora, remitiéndole copia del presente auto y a la Fiscalía 23 del Ministerio Público.
La Jueza de Ejecución,