Celebrada con todas las formalidades de Ley, la audiencia especial para la revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, impuesta por el Tribunal de Control, por sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2003, este Tribunal acordó el CESE de las mismas, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia, las cuales de seguida se explanan en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primero: Estuvieron presentes en la audiencia la Defensora Pública, Abg. DALILA HERNANDEZ y el sancionado, quien fue debidamente informado por la suscrita Jueza de los derechos y garantías que le asisten en el acto y de la naturaleza y contenido del mismo. Además de ser oídos los nombrados, se oyó la declaración de la Trabajadora Social, MARIA GUERRA T., quien fue la única Profesional del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida, que compareció a la audiencia. Se dejó constancia que no compareció el Representante del Ministerio Público, a pesar de haber sido notificado. Segundo: La Profesional en su declaración expresó tal como lo señaló el Equipo Técnico que suscribió el Informe Integral que riela en la actuación, a los folios 233 al 235, que el joven adulto desde que inició la medida en fecha 24 de octubre de 2003 cumplió a cabalidad con las citas y entrevistas programadas, fué receptivo a la orientación Psicoterapeuta recibida y que estimaba que la medida podía cesarse, a pesar de no haber transcurrido íntegramente el lapso de dos (2) años originalmente fijado, por cuanto está preparado para asumir nuevos retos, ya que a través de los abordajes ha fortalecido su autoestima, que le permite conducirse con mayor destreza ante las situaciones personales, familiares y sociales Tercero: El joven sancionado al ejercer el derecho a ser oído expuso que pide una oportunidad, ya que tiene tres meses que empezó un trabajo y quiere quedar fijo, y tener que asistir a la Institución Supervisora requiere solicitar el permiso y se le hace difícil, que él ya aprendió y ya tiene 22 años y su Defensora solicitó el cese de la medida, alegando que el hecho ocurrió hace cuatro años, que el joven adulto, después del hecho reanudó su vida marital con la propia víctima y procrearon una hija más, que ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas y que ello le ha ocasionado problemas laborales, por los permisos que siempre ha tenido que pedir; y que la medida cumplió on su objetivo. Ahora bien, tomando como soporte el Informe del Equipo Técnico que resultó positivo y por ende, favorable, pues se ha evidenciado la progresividad del joven adulto en su actitud personal y en relación a su familia y a su entorno social, tal como se expresó antes, considerando que la finalidad y objetivo de las medidas fueron alcanzados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 621, 629 y literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, quien fue sancionado por hechos cometidos en su adolescencia. En consecuencia, se acordó oficiar lo conducente a la Institución Supervisora, remitiéndole copia del presente auto y a la Fiscalía 23 del Ministerio Público.

La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona