En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: Sustituir las medidas de Privación de Libertad y de Semi-Libertad impuestas a los sancionados, por sentencia dictada por el Tribunal de Control, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de tiempo que les resta por cumplir, es decir Un (1) año, Cuatro (4) meses y Catorce (14) días, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores. Se decretó la Libertad de los adolescentes y se ordenó oficiar lo conducente a las Directoras de ambos Centros, a quien debe remitírseles con Oficio copia del presente auto.