Celebrada el día de ayer, con todas las formalidades legales, audiencia especial para proceder a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes identidades omitidas, quienes fueron trasladados del Centro de Internamiento Pastor Oropeza a la sede del Tribunal y estuvieron asistidos en la audiencia por sus respectivos Defensores, Abg. TULIO NUÑEZ y la Abg. INGRID DEVERA, habiéndose oído al Equipo Técnico de la Institución, integrado por la Psiquiatra María Villar, la Psicólogo Carmen Aguirre y la Trabajadora Social, Gloria Flores, este Tribunal acordó Sustituir la medida de Privación de Libertad y la sucesiva de Semi-Libertad, por la medida de Libertad Asistida, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto en los siguientes términos: Primero: Riela a los folios 132 al 138 de la Primera Pieza de la actuación, la sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Control de esta Sección, mediante la cual declaró penalmente responsable a los adolescentes mencionados por la comisión de los delitos de Robo agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, imponiéndoles como sanción las medidas de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y Seis meses y de Semi-Libertad por el lapso de Un año; sentencia ejecutada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2004 (folio 166), oportunidad en que se efectuó el cómputo de Ley y se determinó que el lapso a cumplir de la primera medida quedó reducido a Un año, 1 mes y 27 días, debiendo culminar el 16 de abril de 2005. Segundo: El Equipo Técnico manifestó en la audiencia, corroborando lo expresado en el Informe Integral del adolescente identidad omitida, que el mismo desde la segunda quincena del mes de septiembre ha demostrado mejoría en su comportamiento, todavía mantiene un bajo nivel de madurez, no obstante acepta con agrado las entrevistas mostrándose afectivo y respetuoso; asiste con constancia e interés a los talleres, se encuentra en el nivel “A” y que obviamente requiere de orientación, supervisión y terapias. En relación a identidad omitida, la evolución ha sido positiva, ha demostrado interés por la lectura y los estudios, acepta los abordajes con entusiasmo, tiene un fuerte apoyo de su madre y también se ha mantenido en el nivel “A” de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución. Se oyó a los adolescentes, después de haber sido informados suficientemente sobre la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que les asisten en esta fase procesal, habiendo manifestado ambos reconocer su error, el cambio experimentado y sus deseos de lograr un trabajo y proseguir sus estudios, para lo cual solicitaron del Tribunal “una oportunidad”. Así mismo, se oyó al padre de crianza de identidad omitida y la madre de identidad omitida, ofreciéndoles su apoyo para seguir adelante y obviamente solicitando la libertad de sus representados. Tanto la Defensa Privada como la Defensa Pública, solicitaron la sustitución de las medidas por la medida de Libertad Asistida, en base a lo expuesto por los miembros del Equipo Técnico y lo manifestado por los sancionados y el apoyo familiar con que cuentan; circunstancias todas apreciadas por el Tribunal, habida cuenta además, que de la medida de privación de libertad, solo restaba por cumplir cuatro meses y catorce días y realmente, en el caso que nos ocupa se ha constatado la evolución positiva de los sancionados, estimando quien aquí decide que tomando en cuenta la idoneidad y necesidad de la sanción de manera racional, una vez analizado todo lo expuesto, la medida de semi-libertad que les correspondería cumplir, igualmente debe ser sustituída por la medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 626 y 643 ejusdem, como fue decidido. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: Sustituir las medidas de Privación de Libertad y de Semi-Libertad impuestas a los sancionados, por sentencia dictada por el Tribunal de Control, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de tiempo que les resta por cumplir, es decir Un (1) año, Cuatro (4) meses y Catorce (14) días, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores. Se decretó la Libertad de los adolescentes y se ordenó oficiar lo conducente a las Directoras de ambos Centros, a quien debe remitírseles con Oficio copia del presente auto.