Celebrada con todas las formalidades de Ley, en fecha 1º de Diciembre de 2004, audiencia especial para revisar las medidas de Privación de Libertad y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, el Tribunal resolvió sustituir la primera medida por la medida de Libertad Asistida, y mantener la segunda, por las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, según las consideraciones siguientes: Primero: Por sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Juicio de esta Sección se declaró penalmente responsable al entonces adolescente antes mencionado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, imponiéndole como sanción la medidas de Privación de Libertad por el lapso de Dos años y seis meses y Reglas de Conducta por el lapso de Dos años, de cumplimiento simultáneo. Segundo: En fecha 5 de abril de 2004, la entonces Jueza de Ejecución de la Sección ejecuta la sentencia, efectúa el cómputo de Ley y determina que le resta por cumplir de las medida de Privación de Libertad Un año, once meses y ocho días, no pronunciándose sobre el lapso de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por lo que en la audiencia la suscrita Jueza determinó que para el día de ayer, restaba por cumplir de la primera, Un año y tres meses y de la segunda, Nueve meses. Tercero: En la audiencia, se oyó a las Profesionales del Equipo Técnico adscrito al Centro de Internamiento donde el sancionado cumplía la medida, quienes fueron contestes en sus dichos al afirmar que el sancionado ha tenido cambios conductuales positivos, estableciendo adecuadas relaciones con sus pares, demostrando respeto a la autoridad, ha sido participativo en las actividades desplegadas en el Centro, destacándose en las deportivas y en los talleres, acepta con agrado los abordajes y las orientaciones del Equipo, que además desea comenzar sus estudios superiores, estando inscrito en el Instituto Universitario de Tecnología “Juan Pablo Pérez Alfonzo” para cursar la carrera de Informática, sugiriendo el Equipo incorporarlo a un tratamiento de rehabilitación ambulatorio para evitar la recaída en el consumo de drogas; mostrándose las Profesionales favorables a un cambio de la medida de privación de Libertad; declaraciones todas que se corresponden a los señalamientos explanados en el Informe Integral que riela a los folios 164 al 168 de la Segunda Pieza de la actuación. Habidas las anteriores consideraciones, a criterio de la Juzgadora la sanción está alcanzado su finalidad y objetivo consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo las recomendaciones del Equipo Técnico en cuanto a que el sancionado continúe en libertad con apoyo psicoterapéutico, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas citadas y en lo previsto en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 en su Parágrafo Primero, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la misma Ley, a tono con los artículos 626 y 643, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir, es decir Un (1) año y tres (3) meses y MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conducta, durante nueve (9) meses. Ambas medidas las cumplirá el sancionado bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores. Se decretó la inmediata libertad del sancionado. Ofíciese a las Directoras de ambos Centros remitiéndoles copia certificada del presente auto.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares