En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y habiendo cumplido satisfactoriamente el sancionado con la medida impuesta, cristalizándose el objetivo de la misma, plasmado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en lo previsto en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de Libertad Asistida impuesta al entonces adolescente identidad omitida, por el Tribunal de Juicio de esta Sección. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al