Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente DERWIS ANTONIO LOZADA SANCHEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca y Absuelto del delito de Lesiones Personales, y a quien se le impusieron las medidas de Semi-Libertad y de Libertad Asistida , previstas en los literales "e" y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, la primera y por el lapso de un (1) año, la segunda, para ser cumplidas en forma sucesiva. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 18 de octubre de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, se celebró audiencia de presentación en la misma fecha, concediéndosele la libertad, la cual se materializaría una vez constituida la fianza exigida, al imponérsele la medida cautelar contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial, lo cual se produjo el día 23 del mismo mes y año, por lo que estuvo detenido seis (6) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Seis (6) meses, fijado para la medida de semi-libertad, estipulado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veinticinco (25) de Marzo de 2005, manteniéndose el lapso para la segunda medida. Segundo: La sanción de semi-libertad la cumplirá en el área destinada para ello en el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza” adscrito a Fundamenores, bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho Centro, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. En cuanto a la Libertad Asistida, se determinará lo conducente en la oportunidad en que la medida comience a cumplirse. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 18 de octubre de 2004, a las 10.00 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M






Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca y Absuelto del delito de Lesiones Personales, y a quien se le impusieron las medidas de Semi-Libertad y de Libertad Asistida , previstas en los literales “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso deseis (6) meses, la primera y por el lapso de un (1) año, la segunda, para ser cumplidas en forma sucesiva. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 18 de octubre de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, se celebró audiencia de presentación en la misma fecha, concediéndosele la libertad, la cual se materializaría una vez constituida la fianza exigida, al imponérsele la medida cautelar contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial, lo cual se produjo el día 23 del mismo mes y año, por lo que estuvo detenido seis (6) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Seis (6) meses, fijado para la medida de semi-libertad, estipulado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veinticinco (25) de Marzo de 2005, manteniéndose el lapso para la segunda medida. Segundo: La sanción de semi-libertad la cumplirá en el área destinada para ello en el Centro de Internamiento “Pastor Oropeza” adscrito a Fundamenores, bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho Centro, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. En cuanto a la Libertad Asistida, se determinará lo conducente en la oportunidad en que la medida comience a cumplirse. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 18 de octubre de 2004, a las 10.00 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M