Revisada la presente actuación, se observa: Primero: Riela a los folios 234 al 248 de la primera pieza, la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de esta Secciòn, publicada en fecha 18 de Junio de 2003, la cual en su dispositiva pronunciada en la audiencia de juicio oral y privado, declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Levas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, imponiéndole la Jueza Profesional como sanción la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año. Segundo: Al folio 256 de la misma pieza se halla inserto un auto dictado por el Tribunal de Ejecución, mediante el cual ejecutó dicha sentencia y del cómputo efectuado se determinó que del lapso de cumplimiento de la medida, restaban 10 meses y 21 días; la medida en cuestión la comenzó a cumplir el adolescente el 26 de agosto de 2003, por lo que la misma culminaría el 06 de Julio de 2004. Tercero: No obstante a lo anterior en el Centro de Libertad Asistida, Institución a quien se le encomendó la orientación del adolescente y la supervisión en el cumplimiento, erróneamente trabajaron con el lapso de un (1) año, lo cual se desprende de los distintos Informes que rielan en la actuación, y el sancionado así lo aceptó, a pesar de haber sido impuesto en audiencia especial del auto de ejecución aludido. Cuarto: En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en este Tribunal de la Institución supervisora, informe final, el cual se destaca que durante el año de cumplimiento de la medida, que venció el 26 de agosto de 2004, el sancionado, hoy adulto, cumplió a cabalidad con las citas, realizó varios cursos en el Ince, continuó con su escolaridad y la práctica deportiva en la disciplina de baloncesto. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y habiendo cumplido satisfactoriamente el sancionado con la medida impuesta, cristalizándose el objetivo de la misma, plasmado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en lo previsto en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de Libertad Asistida impuesta al entonces adolescente identidad omitida, por el Tribunal de Juicio de esta Sección. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad asistida de Fundamenores, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona M.